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Programas de Cualificación Profesional Inicial

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Los Programas de Cualificación Profesional Inicial vienen regulados por la Orden de 16 de junio de 2008 (DOE de 19-06-08) y tienen como finalidad la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social, educativa y laboral, facilitar la obtención de la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida. En Extremadura existe una determinada oferta de Programas de Cualificación Profesional.

 

Una interesante web dirigida específicamente al alumnado de PCPI. Agradecemos a Raúl Gijón profesor de PCPI del IES Santa Eulalia (Mérida) esta colaboración.

 

Los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son:


a) Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo personal, social y profesional de la ciudadanía extremeña.

b) Proporcionar al alumnado las competencias profesionales asociadas a cualificaciones de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Obtener las cualificaciones profesionales correspondientes, proporcionando una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.

d) Facilitar una inserción laboral satisfactoria en una actividad profesional de manera cualificada.

e) Adquirir las competencias básicas que posibiliten la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como proseguir estudios en los distintos niveles de enseñanzas.

f) Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas.


Destinatarios y acceso:

1. Se podrá incorporar a estos programas el alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no haya obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para quienes, una vez hayan cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso, la incorporación del alumnado a estos programas, requerirá el Informe de orientación educativa y profesional realizado por el Departamento de Orientación.




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